Establecen un permiso de circulación para trabajadores privados

La Provincia

La modalidad fue implementada por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe. Los empleados del sector privado deberán justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta por la Nación.

A través de la Resolución 40/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, establece una modalidad (permiso de circulación) para las personas que trabajen en actividades vinculadas a las permitidas en el art. 6 del DNU Nº 297/20 que deban y puedan justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta.

En el  Decreto N° 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispone  el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

En el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.

Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan taras vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión.

El certificado solo tiene validez acompañado por DNI y la Constancia de Alta del trabajador ante la AFIP.

ADJUNTAMOS EL PERMISO

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