En el Concejo Municipal de Villa Constitución, el proyecto de ordenanza que busca hacer obligatorias las cámaras de videovigilancia en jardines maternales, infantiles y hogares de adultos mayores está en comisión desde marzo. La Defensoría Provincial respondió con un dictamen que exige garantías de privacidad, proporcionalidad y consentimiento informado.
El Concejo Municipal de Villa Constitución decidió en marzo pasado remitir a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe el proyecto de ordenanza que busca establecer la obligatoriedad de sistemas de videovigilancia en jardines infantiles, maternales y hogares de adultos mayores del ejido municipal. La respuesta llegó días atrás: un dictamen jurídico que, lejos de avalar automáticamente la iniciativa, fija una serie de condiciones y advierte sobre los riesgos que implica la captación permanente de imágenes de niños y niñas.
Una resolución del Concejo, emitida el 11 de marzo pasado, ordenó enviar una copia del expediente a la Defensoría para que analizara su viabilidad. El proyecto, impulsado por el concejal Andrés Avilé (Bloque Inspirar), había ingresado el 27 de febrero.
La propuesta establece la obligatoriedad de instalar sistemas de videovigilancia en todos los jardines maternales y de infantes, así como en hogares de adultos mayores, como requisito para obtener o renovar la habilitación comercial. Según consta en el proyecto, las cámaras deberán ubicarse en accesos y sectores exteriores, y en espacios comunes interiores como salas, pasillos y áreas de uso compartido, aunque queda expresamente prohibida su instalación en baños, vestuarios o cualquier espacio que afecte la intimidad personal. Las grabaciones deberán resguardarse por un plazo mínimo de 60 días y estarán a disposición de la autoridad competente ante requerimientos fundados. Los establecimientos ya en funcionamiento tendrán hasta 180 días para adecuarse. El incumplimiento podrá derivar en apercibimientos, multas o la suspensión de la habilitación comercial.
Entre los fundamentos del proyecto, se alude a la necesidad de garantizar la seguridad, el cuidado y la protección integral de niños, niñas y adultos mayores, y a la prevención de situaciones de maltrato, negligencia o violencia dentro de estos establecimientos. En este contexto, la instalación de cámaras es presentada como una herramienta preventiva que brinda mayor tranquilidad a las familias, mejora los controles y contribuye a la transparencia del funcionamiento institucional.
El dictamen de la Defensoría
La respuesta de la Defensoría Provincial, elevada al Concejo Municipal, fue elaborada por la Subdirección de Asuntos Jurídicos e Iniciativas Legislativas. El documento no rechaza la propuesta, pero establece un marco de análisis que condiciona su viabilidad.
El dictamen parte de reconocer que el proyecto surge a partir de antecedentes concretos de situaciones de violencia física, psicológica y sexual hacia niños y niñas denunciados en entornos de cuidado, tanto públicos como privados, cometidos por personas a cargo de su cuidado. Esos antecedentes, señala, podrían constituir un elemento relevante a la hora de evaluar mecanismos adicionales de prevención y supervisión.
Sin embargo, advierte que la videovigilancia implica una tensión entre dos derechos de igual jerarquía: el derecho a la privacidad, intimidad, propia imagen y honra de los niños (artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y el derecho a la integridad física, psíquica y sexual y a vivir una vida libre de violencias (artículo 19). Esa tensión, sostiene, debe resolverse a partir del interés superior del niño, que opera como derecho sustantivo, principio interpretador y norma de procedimiento.
El documento cita la Observación General Nº 25 del Comité de los Derechos del Niño, que reafirma que el derecho a la privacidad comprende la protección de datos personales, la identidad, la imagen y toda información susceptible de identificar directa o indirectamente a un niño. La captación permanente de imágenes mediante sistemas de videovigilancia constituye una forma de tratamiento de datos personales que debe ser objeto de especial escrutinio cuando involucra a niñas y niños.
A partir de ese marco, el dictamen enumera 11 estándares mínimos que cualquier iniciativa regulatoria debería cumplir. Entre ellos: que la medida esté prevista por ley con una finalidad legítima explícita; que sea necesaria, idónea y proporcional; que respete el principio de intervención mínima, evitando la grabación indiscriminada de todos los espacios; que se limite la captación de datos al mínimo indispensable; que se descarte expresamente el uso de reconocimiento facial o biometría por resultar gravemente violatorio de los derechos de niñas y niños; que exista información previa y transparencia mediante cartelería; que se cuente con consentimiento informado, expreso, libre y previo de los padres o cuidadores, revocable; que haya un responsable identificado del sistema y del tratamiento; que se garanticen seguridad, confidencialidad y acceso restringido a las imágenes; que se asegure el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión; y que las imágenes se conserven solo el tiempo necesario y se destruyan cuando pierdan utilidad.
En sus conclusiones, la Defensoría sostiene que corresponderá al decisor político o representante legislativo la evaluación y determinación del superior interés del niño como criterio de ponderación de los derechos involucrados, a fin de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de la política pública o regulación propuesta. No emite un juicio terminal sobre el proyecto, pero deja claro que cualquier avance deberá superar los estándares previstos en la Convención y en leyes nacionales y provinciales.
El expediente sigue en comisión
El proyecto de ordenanza de Avilé permanece en comisión para su posterior tratamiento, mientras que el dictamen de la Defensoría ya está en manos del Concejo desde la semana pasada.
La discusión sobre cómo compatibilizar la protección de la infancia con el derecho a la privacidad de los más chicos queda, ahora, en el ámbito legislativo local.

