Alertan sobre casos de extorsión sexual o «sextorsión»

Villa Constitución

En los últimos meses se registraron en la ciudad de Villa Constitución varios casos de Sextorsión, un delito tipificado en el artículo 168 del Código Penal argentino. Según explicaron a este medio las abogadas María Florencia Suárez y Abi Natali Zoppi, las víctimas son generalmente hombre de mediana edad y buena posición económica, que caen en una estudiada maniobra que puede incluir la amenaza de revelar información íntima sobre la víctima o, como en la mayoría de los casos observados en nuestra ciudad, la amenaza de denuncia por haberle enviado fotos o videos “íntimos” a una supuesta menor, a no ser que se le pague al extorsionador.

“Para comenzar a llevar adelante este delito, los extorsionadores eligen a las víctimas haciendo un estudio previo de ellas. Generalmente son hombres de mediana edad, con una situación económica holgada o trabajo estable que le permita abonar lo que luego los extorsionadores le solicitan”, indican las abogadas.

El modus operandi es el siguiente: en un primer momento el hombre recibe una solicitud de amistad por alguna red social, de un perfil que simula ser de una mujer joven pero entre los datos aportados por la red social figura su fecha de nacimiento que acreditan que es mayor de edad. “Luego esta supuesta mujer le escribe mensajes por privado a la víctima seleccionada y comienzan una conversación amigable. Pasados los días este perfil comienza a solicitarle a la víctima que le envié fotos de él desnudo, y para lograrlo envía sus supuestas fotos en donde se observa una mujer desnuda y sus partes íntimas”, explican.

“Conseguidas las fotos, desde el perfil falso le solicita a la víctima su número de teléfono y le dice que lo hace para seguir la conversación por mensajes. Lo que nunca sucede, ya que la víctima solo recibirá mensajes o llamadas de un supuesto padre de la mujer, diciendo que la chica es menor y que necesitan una reparación económica ya que sino formularían la denuncia. Le manifiesta además que la madre de la menor está muy mal y que él consiguió que se conforme con una reparación económica y que si no le envían dinero le harían una denuncia por mandar fotos subidas de tono a una menor”, cuentan las doctoras Zoppi y Suárez.

Acorralada, la víctima envía dinero por medio de depósitos realizados a través de un Rapipago en un CBU que le indican los supuestos padres de la menor y suelen ser de billeteras virtuales, Uala o similares, a nombre de una persona falsa. “Este dinero es para cumplir con lo solicitado por los supuestos padres de la menor para que no formulen la denuncia, ya que tiene temor por lo que pueda sucederle”, remarcan.

“No conforme con estos, los extorsionadores nuevamente dan un paso más y hacen que la víctima sea llamada de un numero distinto, por un supuesto abogado que le ofrece un acuerdo para que la cosa no pase a mayores o también puede ser llamado por un supuesto policía quien dice tener en sus manos la denuncia que hizo la menor y solicita dinero para romperla y que nunca llegue a la Fiscalía”, detallan.

Este delito se denomina extorsión y se encuentra dentro de lo previsto por el Artículo 168 del Código Penal argentino, que indica: “Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”.

“De una exégesis adecuada del artículo 168 del Código Penal, sólo puede concluirse que para su consumación se requiere tanto la lesión a la libertad de disposición, como la lesión patrimonial -en referencia al desprendimiento por parte de la víctima de la cosa exigida, en este caso de la suma de dinero-”, aclaran las abogadas.

Este delito que tiene una pena establecida de reclusión o prisión de 5 a 10 años. “La jurisprudencia ha dicho en innumerables fallos que es pluriofensivo, no sólo afecta la libertad de determinación del sujeto pasivo con la intimidación propia, simulación u orden falsa, sino que, además, pone en crisis el patrimonio con la obtención de un provecho ilegítimo”, precisan Suárez y Zoppi.

“Como abogadas recomendamos que, ante el primer contacto, la víctima se comunique con su abogado de confianza a los fines de realizar la denuncia correspondiente y bajo ningún punto de vista enviar dinero en forma de pago a los extorsionadores”, finalizan.