El Gobierno nacional envió el proyecto de Presupuesto 2023 para contemplar un gasto general de alrededor de 29 billones de pesos, una suba del 2 por ciento, una inflación estimada alrededor del 60 por ciento y una baja del déficit fiscal del 2,5 al 1,9%.
A pesar de la relevancia de estas proyecciones macro, en la ley aparecieron en forma sorpresiva dos artículos vinculados al blanqueo de dólares.
Estos artículos incorporan nuevos destinos para los fondos que se blanqueen mediante la Ley N° 27.613 -denominada de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina- que había sido promulgada el 22 de agosto pasado.
Por su parte,, en el artículo 71, el Presupuesto establece que los fondos que se declaren y que deben pagar entre 5 y “0% podrían destinarse a la adquisición de un inmueble usado. Hasta ahora solo se podía comprar unidades nuevas o en construcción.
La compra de propiedades usadas tendrá algunas limitaciones, como por ejemplo ser destinada a vivienda de quien blanquea y su familia o un plazo no superior a los 10 años a alquiler con destino exclusivo de casa/habitación.
Este plazo será de seis meses y hasta el momento no hay restricciones del blanqueo para quienes ya tengan propiedades a su nombre. Así, un contribuyente podría tener otros inmuebles y comprar un inmueble usado para usar de vivienda y de ese modo encuadrar en el blanqueo.
Dólares para importación
En el artículo 72, se habilita a usar dólares sin declarar para ingresar al país mercaderías del exterior. Se trata de una iniciativa que CGERA le presentó esta semana al secretario de Comercio Exterior, Matías Tombolini.
Ante esto, se creará un Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción para que los residentes en Argentina podrían blanquear los dólares en el país y en el exterior durante un año pero solo para pagar importaciones para consumo, servicios destinados a procesos productivos. Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina “en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central”, dice la iniciativa.
El impuesto que deberán pagar en este caso es similar al que estaba establecido para la Construcción: desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen y hasta transcurridos 90 días corridos: 5%; desde el día 90 hasta el 180: 10%; desde el día 180 hasta el año: 20%. Los dólares se valuarán al tipo de cambio comprador del Banco Nación.