Arresto ciudadano: el caso de Villa Constitución reaviva el debate sobre su legalidad

Villa Constitución

Una mujer pidió ayuda porque un hombre la seguía en la calle y un grupo de vecinos retuvo al sospechoso hasta que llegó la Policía. ¿Esto nos habla de un alto compromiso para defender la ley o se trata de un delito? Son episodios poco frecuentes, pero vale la pena analizarlos.

La Constitución Nacional contempla el denominado “Poder de Policía”. Es el resguardo del interés público o el interés general, que en delitos que se están cometiendo, puede ejercer cualquier ciudadano para evitarlos. Con el avance de las instituciones, ese resguardo o potestad se lo ve claramente en la policía organizada, pero también hay una facultad legal de los ciudadanos –por ejemplo, ante la necesidad de ordenar el tránsito en emergencias– y una de ellas es la del arresto ciudadano o civil.

Cuando un ciudadano interviene en esas circunstancias, en forma inmediata debe avisar a la Policía o al poder legítimamente constituido a tal fin.

El llamado “arresto civil”, en realidad más técnicamente considerado “arresto ciudadano”, se realiza cuando una persona detiene a un delincuente en caso de flagrancia, poniéndolo de inmediato en manos de la autoridad policial.

El arresto ciudadano constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un hecho punible.

Puede ser efectivizado por la propia víctima, un testigo de los hechos o cualquier ciudadano, pero exige la existencia de flagrancia delictiva y en ausencia de agentes policiales y solo debe durar el tiempo necesario para poner al delincuente a disposición de la policía y no permite el uso excesivo de la fuerza. Se lo entiende como un deber complementario y de colaboración con la justicia.

El particular debe entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía y todos los objetos hallados en su poder como evidencia del delito, la privación de libertad debe limitarse al tiempo necesario y razonable para la entrega del detenido a la autoridad policial, no pudiendo encerrarlo en lugar público o privado, ni ejercer violencia innecesaria.

La ley exige flagrancia en la tentativa o consumación del delito o en la fuga luego de ese delito, excluyendo la posibilidad de que un civil detenga a alguien sospechoso si no es en las condiciones antes expuestas.

No debe confundirse con justicia por mano propia, y solo busca el compromiso y participación ciudadana en paliar la inseguridad e impedir la consumación del delito.

Hoy, la conducta de este grupo de vecinos (entre los que se encontraba el hermano de la mujer víctima de acoso callejero) pone en el tapete el compromiso de los vecinos en favor del Estado de derecho y su responsabilidad para que las instituciones y sus deberes funcionen. Es cierto, es poco frecuente, pero en la medida que sus comportamientos no pongan en riesgo a terceros ni a ellos mismos –bienes jurídicamente protegidos- deben destacarse esas conductas ciudadanas.