La iniciativa del diputado Juan Cruz Cándido también contempla la emisión de una cuota adicional de patente para vehículos de entidades financieras, transporte de caudales y empresas de medicina prepaga.
Desde el bloque de la Unión Cívica Radical (UCR) en el Frente Progresista, que preside Maximiliano Pullaro, presentaron en la cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley para eximir de Ingresos Brutos para quienes no estén encuadrados dentro las “actividades esenciales”, suspender la caducidad de planes de pago y otras medidas para aliviar a trabajadores y MiPymes afectadas por la pandemia por Coronavirus. “En situaciones extraordinarias el Estado tiene que tener un rol protagónico e innovador, por eso desde esta Cámara hemos acercado diferentes herramientas al Gobierno para palear las consecuencias de la Pandemia”, remarcó el legislador Juan Cruz Cándido.
“Estamos presentando esta ley que contempla nuevas medidas de alivio para quienes quedaron dentro de las actividades no esenciales y vieron drásticamente reducidos sus ingresos”, señaló Cándido, al tiempo que agregó: “proponemos la exención de Ingresos Brutos para quienes estén en el régimen común y el simplificado, para MiPymes y la suspensión de medidas cautelares contra este sector productivo mientras dure el Aislamiento social preventivo y obligatorio”.
En los primeros cuatro artículos de la ley se especifica que aquellos contribuyentes que deban realizar el pago de Ingresos Brutos, que hayan quedado fuera de las “actividades esenciales” queden exentos de aplicar el pago del impuesto. Luego se plantean otras medidas, entre ellas la de suspender la caducidad de planes de pago para quienes no registren ingresos. Además, los legisladores radicales buscan eximir del pago de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas a MiPymes que reciban asistencia financiera o tengan créditos bancarios, ayudas económicas o prestamos de distintas entidades.
Por otro lado, también autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una cuota adicional de Patente y una cuota adicional del Impuesto Inmobiliario rural, urbano y suburbano para el 2020 a Bancos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y Empresas de Medicina Prepaga reguladas por la Ley Nacional 26682.