Catastro elevó una resolución para anular los planos de los inmuebles inscriptos en el organismo hasta 1953 en toda la provincia de Santa Fe. Aseguran que es necesario para otorgar transparencia y seguridad jurídica a las transacciones. Los colegios que nuclean a los abogados, agrimensores y escribanos reclaman que se derogue la medida que ocasionará importantes costos.
A través de la resolución 10/2023, el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la provincia de Santa Fe propone anular todos los planos de los inmuebles que se inscribieron en el organismo hasta el año 1953. La medida, que de aprobarse se aplicaría en toda la provincia a partir del 6 de marzo, puso en alerta a los colegios de abogados, agrimensores, martilleros y escribanos, que exigen la derogación de la misma.
A modo de ejemplo, si se aprobara la resolución y en caso de que una persona tuviera que realizar la sucesión de una vivienda cuyos planos fueron inscriptos en 1952, deberían realizar los planos desde cero. “Tenés que arrancar todo de cero, como si esa casa nunca hubiese tenido planos. Estamos hablando de costos muy grandes, sumados a la burocracia que se tiene que atravesar”, explicó el Dr. Emanuel Chiabo, prosecretario del Colegio de Abogados de Santa Fe.
Esto significa que se van a demorar la compra venta de inmuebles, la terminación de trámites sucesorios y donaciones. “Todo el tráfico inmobiliario de la provincia, de 1953 para atrás va a quedar anulado y hay que arrancar de cero. Para nosotros es muy grave porque estamos hablando de elevados costos, burocracia y demoras”, sostuvo Chiabo.
Las entidades que nuclean a los abogados, escribanos, agrimensores y martilleros analizaron la decisión de Catastro y aseguran que no tiene fundamento legal ni justificación para aplicarse. “La decisión no fue consultada a los colegios y los fundamentos no tienen correlato con la resolución, ni la entidad para tomarla. Por eso estamos analizando tomar alguna acción legal para evitar que entre en vigencia esta medida”, adelantó Chiabo, quien agregó que la normativa ocasionará un grave perjuicio a la sociedad, aumentará la inseguridad jurídica, incrementará los costos en las transferencias de bienes y generará la paralización del tráfico inmobiliario.
La respuesta de Catastro
El organismo salió al cruce de manifestaciones y publicaciones de los Colegios Profesionales que habían cuestionado la resolución N° 010/2023 dictada el 31 de enero de este año en la que, precisamente, se establece la anulación de los planos de mensura anteriores al año 1953.
Al respecto, Catastro consideró necesario “aclarar y fundamentar el dictado de la Resolución en cuestión, convencidos de que la misma tiende a contribuir al cumplimiento de los objetivos y finalidades a las que debe apuntar el Servicio de Catastro e Información Territorial y, por sobre todas las cosas, lograr una mayor seguridad jurídica en las transmisiones inmobiliarias y en la información territorial que debemos procesar”.
En ese sentido, enumeran que “más transparencia, dejando atrás planos con carencias de información; total seguridad jurídica y evitar problemas futuros en las transferencias notariales, no entorpece en absoluto el tráfico inmobiliario tal como queda demostrado con las estadísticas” y a la vez “siempre significa mayor beneficio para los ciudadanos”.
“La base de datos del SCIT es dinámica y requiere una permanente actualización para que la información del espacio territorial muestre una situación de hecho actual, la cual resulta necesaria para la determinación de los distintos parámetros que conforman la información parcelaria”, exponen.
“La documentación cartográfica existente en nuestra base de datos y cuya confección y producción fue elaborada hace más de 70 años puede llegar a tener un valor histórico y de consulta invalorable, pero no responde a los estándares y normativas actuales, generando un dato cartográfico que no refleja la situación actual del territorio que el Estado debe certificar, yendo esto en detrimento de la seguridad jurídica por la cual bregamos todos y que queremos dar al ciudadano”, argumenta el texto.
En cuanto al impacto real de ésto sobre las operaciones inmobiliarias, aclaran que “en el último año (2022) ingresaron al S.C.I.T. 108.412 solicitudes de Certificados Catastrales Web. De esa cifra sólo 3.843 correspondieron a planos anteriores al año 1953, es decir un 3,54% del total de los certificados ingresados en el año.
“Asimismo también se hace referencia a las transferencias a título gratuito, por el perjuicio que esta medida ocasionaría por ejemplo en las donaciones. Al respecto debemos manifestar que de los 3.843 certificados catastrales presentados el año 2022 sobre planos anteriores al año 1953, solo 1.482 tenían como objeto del acto la Donación, es decir el 1,36% del total de los certificados catastrales presentados en el Organismo”, añaden.