Un caso de Villa Constitución reaviva el debate sobre el “arresto civil”

Villa Constitución

El viernes pasado, una familia que vive en calle Avellaneda al 700, en Barrio Hoppe, escuchó ruidos en el fondo de su casa. Al salir al patio sorprendieron a un hombre que intentaba robar una bicicleta.

Lograron demorarlo y dieron aviso a la Policía, que rápidamente llegó al lugar para proceder al arresto del joven, de 29 años, domiciliado en el barrio 9 de Julio.

Fuentes policiales informaron que el sujeto no cuenta con antecedentes penales.

En primer término fue trasladado al Hospital SAMCo porque presentaba escoriaciones en el rostro y los brazos. Luego fue llevado a la Comisaría Primera y puesto a disposición de la Justicia, bajo la carátula “Arresto Civil por Tentativa de Hurto”.

¿Qué es un “arresto civil”?

El llamado “arresto civil”, en realidad más técnicamente considerado “arresto ciudadano”, se realiza cuando una persona detiene a un delincuente en caso de flagrancia, poniéndolo de inmediato en manos de la autoridad policial.

El arresto ciudadano constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un hecho punible.

Puede ser efectivizado por la propia víctima, un testigo de los hechos o cualquier ciudadano, pero exige la existencia de flagrancia delictiva y en ausencia de agentes policiales y solo debe durar el tiempo necesario para poner al delincuente a disposición de la policía y no permite el uso excesivo de la fuerza. Se lo entiende como un deber complementario y de colaboración con la justicia.

El particular debe entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía y todos los objetos hallados en su poder como evidencia del delito, la privación de libertad debe limitarse al tiempo necesario y razonable para la entrega del detenido a la autoridad policial, no pudiendo encerrarlo en lugar público o privado, ni ejercer violencia innecesaria.

La ley exige flagrancia en la tentativa o consumación del delito o en la fuga luego de ese delito, excluyendo la posibilidad de que un civil detenga a alguien sospechoso si no es en las condiciones antes expuestas.

No debe confundirse con justicia por mano propia, y solo busca el compromiso y participación ciudadana en paliar la inseguridad e impedir la consumación del delito.