Día Mundial del Cannabis Medicinal: organizan un conversatorio digital

Villa Constitución

La nueva reglamentación de la ley de Uso Medicinal del Cannabis, que amplía su utilización y permite el autocultivo, genera expectativas e interrogantes. Desde el CEPS Villa Constitución invitan a una actividad virtual y gratuita para conocer más sobre el tema.

Este domingo, en el Día Mundial del Cannabis Medicinal, el Centro de Estudios y Participación Social (CEPS) de Villa Constitución abrió la inscripción para un conversatorio virtual sobre la reciente reglamentación de la ley nacional que autoriza el autocultivo para uso medicinal y habilita la venta de aceite de cannabis en farmacias.

Esta actividad gratuita contará con las disertaciones de:

  • Ps. Ignacio Canabal, Director de la DIAT y Participante de AUPAC.
  • Dr. Santiago Galicchio, Neurólogo infantil del hospital Víctor J. Vilela.
  • Dra. Gisel Mahmud, Abogada y Diputada Provincial.

Será el martes 17 de noviembre, a las 18.30.
Informes: centrodeestudios.vc@gmail.com
Para inscribirte, completa este formulario.

La nueva reglamentación

El Decreto Nº 883/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández el pasado 12 de noviembre, reglamenta la Ley 27.350, de Uso Medicinal del Cannabis. Además de impulsar la investigación científica, amplía el derecho al autocultivo, ya que permite el cultivo solidario de parte de familiares o terceros que deberán inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (ReProCann).

A diferencia de lo que pasaba con la reglamentación anterior, de 2017, que sólo contemplaba la epilepsia refractaria, en el contexto del ReProCann estarán planteadas otras patologías en base a la evidencia disponible y la indicación médica.

La nueva reglamentación también autoriza la producción pública y privada de aceite y otros derivados, lo que fue celebrado por pacientes, familiares y organizaciones.

La medida presidencial avanza sobre cinco aspectos centrales de la ley que habían quedado fuera de la reglamentación anterior: el acceso, la posibilidad de inclusión de otras patologías, la gratuidad, la investigación y la calidad.

En referencia al acceso y la gratuidad, el artículo 7 de la reglamentación establece que los y las pacientes “podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

Y añade que “aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La normativa dice que, “en caso contrario la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

📎 Documentos

Texto completo de la Reglamentación
(Fuente: Télam)