Dejó a su bebé al cuidado de su pareja para poder bañarse y éste lo mató, pero podrían condenarla a 10 años de prisión por “mala madre”. Abogadas feministas exigen perspectiva de género y que se ponga el foco en las relaciones de desigualdad y poder que atraviesan las situaciones de violencias.
El caso de Aldana Muñoz ya tomó trascendencia regional. El próximo martes se conocerá el fallo de la Justicia rosarina en esta causa donde la fiscal Georgina Pairola acusa a Muñoz de “abandono de persona” tras el asesinato de su bebé en manos de su ex pareja Franco López, imputado por el homicidio, y solicita 10 años de prisión para ella por “mala madre”.
La abogada Ariela Uboldi, integrante de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), denunció la ausencia de perspectiva de género y asidero jurídico en este juicio oral. “Lo que están haciendo con Aldana es revictimizarla”, aseguró en declaraciones a FM Zona, de Villa Constitución.
Según explicó, en abril de 2017, Aldana dejó a su hijo de seis meses, Mateo, al cuidado de su pareja mientras se bañaba. A los diez minutos lo escuchó llorar, salió inmediatamente y encontró a su pareja, Franco López, con el bebé en brazos, quien no reaccionaba. Inmediatamente se dirigieron al Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria y luego al Hospital “J. Vilela” de Rosario, donde el niño murió.
En un comunicado, ABOFEM señala que el médico forense que realizó la autopsia afirmó que el fallecimiento se produjo “por un golpe en la cabeza (traumatismo encéfalo craneal producto del mecanismo de sacudida)”. En la audiencia del actual juicio oral contra Muñoz se ratificó que es imposible que haya sido un accidente debido a la fuerza con la que se ejecutó, a contramano de las primas declaraciones del acusado, quien manifestó que el niño “se había caído de la cama”. La abogada Uboldi ratificó que esto no puede ser cierto porque en la casa no había camas, solo había colchones en el piso.
“La imputación está basada en estereotipos por roles asignados a las mujeres propios de una sociedad patriarcal, reprochándole a Aldana que dejó a su hijo al cuidado de su pareja”, advierte la publicación de ABOFEM. También señala que la figura de “abandono de persona” no tiene sustento. Según explica San Juan a este medio, es una categoría del Código Penal tipificada en el artículo 106 que no se aplica en casos en los que la persona deja a su niñe al cuidado de otre, sino cuando se lo coloca en una situación de desamparo. Por este motivo, se espera que el tribunal que integran Román Lanzón, Ismael Manfrín y Mariano Aliau desestime su uso.
Asimismo, desde ABOFEM insisten en que del propio legajo se desprende que Aldana se encontraba en situación de violencia de género. Incluso había recibido amenazas por WhatsApp. “La misma fiscal que la entrevistó varias veces como testigo le sugirió que hiciera una denuncia penal en contra de Franco luego del hecho”, advierten.
Para la fiscal y la querella, “Aldana no cumplió efectivamente su rol de madre, colocando a su hijo en una situación de riesgo, incrementado injustificadamente el peligro de la vida de Mateo”. Ante este argumento que se construye en base a estereotipos sobre las maternidades, las abogadas feministas que acompañan a la víctima subrayan que el padre biológico del niño se desentendió de su crianza incluso antes de nacer.
“La imputación está basada en estereotipos de género por roles asignados a las mujeres propios de una sociedad patriarcal, reprochándole a Aldana que dejó a su hijo al cuidado de su pareja”, insistiò Uboldi.