La Comuna confirmó que los comercios afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio no abonarán el Derecho de Registro e Inspección correspondiente a los períodos de abril y mayo pasado.
En el marco del PROGRAMA LOCAL DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA PARA EL TRABAJO y LA PRODUCCIÓN (ATP), la Comuna de Empalme Villa Constitución informó que eximirá del pago del DReI a comercios afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Comunicado:
“Mediante la Ordenanza N° 1551/2020 se creó el Programa Local de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la
Producción, y en el marco del aislamiento obligatorio por la pandemia del Coronavirus se eximirá del pago del DREI acomercios; para los anticipos del mes de abril y mayo del 2020. Hay muchos comercios que por imposición legal debieronestar cerrados, en esas actividades afectadas se los eximirá del DREI, como así también se evaluará aquellos rubros quefueron exceptuados con posterioridad al inicio del aislamiento.
Será necesario presentar las declaraciones juradas, a fin de evaluar cada situación en particular y aplicar el beneficio.
Este Programa Local fue trabajado en conjunto con las Administraciones Públicas Locales de la zona, con los técnicos yresponsables de cada área.
Además recordamos que para aquellos comercios afectados por el Aislamiento hemos prorrogado el vencimiento del
anticipo 03‐2020 al 30/06/2020 , el anticipo 04‐2020 al 30/07/2020 y el anticipo 05‐2020 al 31/08/2020, en el caso queno puedan acceder al Programa ATP o accedan en forma parcial. Seguimos acompañando a nuestros comerciantes eneste proceso del Aislamiento (ASPO), y seguiremos dictando todas las medidas necesarias en el marco de estapandemia.
A continuación detallamos un resumen del Programa Local ATP mencionado.
I) Régimen excepcional para sujetos obligados en el Derecho de Registro e Inspección.
▪️ ¿Quiénes podrán adherir?
Podrán adherir al presente régimen, aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades en el ejido dela localidad de Empalme Villa Constitución y que se encuentran inscriptos en el DReI, y que cumplan los siguientesrequisitos:
a) Ser una actividad no exceptuada o exceptuada por posterioridad en virtud de los Decretos Nacionales y/o
Provinciales vigentes.
b) Que como consecuencia de las presentaciones de las declaraciones juradas en el Derecho de Registro e
Inspección para los anticipos 4° y 5° del 2020 arroje un importe conforme a los mínimos mensuales generales y
especiales contemplados en la Ordenanza Tributaria 1526/20.
c) Haber presentado las DDJJ en el Derecho de Registro e Inspección para el año 2020.
d) Aquellos contribuyentes cuyas actividades han sido exceptuadas con posterioridad al inicio del aislamiento
social, preventivo y obligatorio (ASPO), para poder acceder al beneficio del presente Programa, deberán tener
presentado el Protocolo de Seguridad e Higiene en la Emergencia COVID 19, conforme a la Resolución MTEySS
N° 41/2020 y modificatorias.
e) Que las presentaciones de las declaraciones juradas en el Derecho de Registro e Inspección su base imponibledisminuyó en más de un cincuenta por ciento (50,00%) en comparación con el promedio de las DDJJ por losanticipos 1° y 2° del año 2020.
▪️ ¿Qué beneficios se obtienen?
a) Eximición total por el anticipo 4° y 5° (Abril y Mayo) en el Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales
para aquellos contribuyentes y/o responsables con actividades no exceptuada íntegramente o en su defecto unsaldo a favor para los anticipos siguientes en caso de que fuese abonado.
b) Eximición total por el anticipo 4° y 5° (Abril y Mayo) en el Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales
para aquellos contribuyentes y/o responsables con actividades exceptuadas con posterioridad al inicio delaislamiento social preventivo y cuyo inicio de actividades opere en el año 2020.
c) Eximición parcial por el anticipo 4° y 5° (Abril y Mayo) en el Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales
para aquellos contribuyentes y/o responsables con actividades exceptuadas con posterioridad al inicio delaislamiento social preventivo y obligatorio, determinado por la diferencia entre lo que hubiese abonado envirtud de aplicar la alícuota respectiva conforme a su actividad y el mínimo mensual general o especial.
En el caso contemplado en el inc. c) se tendrá en cuenta la eximición de cada anticipo considerando cualquier fraccióndel periodo como una unidad completa desde el inicio del aislamiento hasta el momento de declararse actividadexceptuada por normativa vigente.
▪️ ¿Cómo se realiza la adhesión?
Completando el formulario de adhesión y presentando el mismo en la Oficina de Comercio de la Comuna. Este formulario puede retirarse en la oficina de Comercio, bajarlo de la web de la Comuna (http://empalmevillaconstitucion.gob.ar/) o solicitarlo vía mail a comercio@empalmevillaconstitucion.gob.ar o al teléfono 03400‐493160 (Oficina Comercio)”.