Durante la audiencia que se llevó adelante en el Juzgado Civil y Comercial Federal N°3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco, las 41 empresas de medicina prepaga ofrecieron devolver lo cobrado de más a sus afiliados en un plazo de 12 cuotas.
De esta manera se devolvería a los afiliados un monto equivalente al 24% de la cuota de julio, en el plazo de un año. Los importes para reintegrar, según la iniciativa, tendrían una actualización de acuerdo con el índice de costos de la salud.
Además, las empresas habrían propuesto que en el tercer trimestre del año los precios de los planes de salud se ajusten al 95% de la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC del mes previo, para luego a partir de octubre liberar la tarifa como establecía el DNU 70/2024.
La Secretaría de Industria y Comercio y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), no estarían de acuerdo con esta forma de devolución y la negociación se empantana.
Adicionalmente, las prepagas que atraviesan la denuncia por cartelización, estarían solicitando que se desactive la investigación que lleva a cabo la Secretaría de Industria y Comercio mediante la oficina de Defensa de la Competencia.
El encuentro pautado para este lunes fue hecho por el juez Stinco a pedido de varias entidades prepagas, luego de que el 3 de este mes el juez hiciera lugar a la medida cautelar solicitada por la Superintendencia contra 23 empresas a las que se las acusó de cartelización para la suba de cuotas a partir de enero.
Días atrás las autoridades del área de Salud pidieron la incorporaron a la causa otras 18 entidades, con lo cual son en total 41 las involucradas.
Además como no pueden juntarse las empresas por la causa de cartelización, cada una llegó al juzgado con diversas propuestas por lo que primero debieron ponerse de acuerdo para hacer una propuesta íntegra para todos.
En su fallo, el magistrado dispuso que las prepagas deben hacer un recálculo de las cuotas para que, en lugar de los que fueron cobrados, los importes vayan siguiendo la variación del IPC con dos meses de retraso (por ejemplo, las cuotas correspondientes a enero deben contemplar la inflación de noviembre; las de febrero, la inflación acumulada entre noviembre y diciembre, y así sucesivamente).
Además, estableció originalmente que en un plazo de cinco días cada entidad debía plantear ante el Juzgado un plan concreto para la devolución de los montos cobrados en exceso del nuevo criterio. Ante este segundo mandato, varias entidades presentaron un pedido de prórroga y de convocatoria a una audiencia para hacer oír sus argumentos, una solicitud a la que se accedió y esta ocurriendo.