UNR adhiere al protocolo por coronavirus

La Región

Seguirá las instrucciones del Ministerio de Educación de la Nación, basadas en cinco artículos puntuales.

La Universidad Nacional de Rosario (UNR) informó que adhiere a lo dispuesto por la Resolución 2020- 103, emitida por las autoridades del Ministerio de Educación de la Nación, en el marco de la reunión realizada el viernes pasado en la Ciudad de Buenos Aires. Además, por el momento está confirmada la continuidad del ciclo lectivo en el país.

A los efectos del estricto cumplimiento de lo allí establecido, cada Facultad, Instituto o dependencia de la UNR, contará con un referente designado a los efectos de llevar adelante un exhaustivo monitoreo de la situación, que deberá ser comunicada de manera inmediata a la Secretaría Privada del Rectorado de la UNR.

RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

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