Condenan a la Municipalidad de Victoria a reforestar una playa que taló

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El portal de noticias ambientales Era Verde informó que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió ratificar una acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad de Victoria por la tala que efectuó en el denominado Proyecto de Recuperación Área Costera de esa ciudad. Los vocales Germán Carlomagno, Claudia Mizawak y Gisela Schumacher resolvieron así rechazar la apelación interpuesta por la demandada, confirmando la “parquización mínima con 65” ejemplares arbóreos sobre la “Nueva Playa”, un sector que arrasó para concesionarla para un balneario privado. Por otro declararon nulas las multas impuestas en la instancia anterior. Se instó a las autoridades a realizar un plan integral de la costa, ya que se encuentra dentro de un área natural protegida provincial.

Este 13 de enero se conoció la decisión del tribunal en Ferial del STJ que resolvió ante una apelación de un recursos de amparo iniciado con la carátula “Reggiardo Carlos Guillermo c/ municipalidad de Victoria s/ acción de amparo, Expte. Nº 26068”. En el mismo, en una sentencia del 15 de diciembre de 2022, se condenó a la Municipalidad de Victoria a reforestar y parquizar un área costera que fue talada en el marco de un proyecto de intervención sobre la denominada “Nueva Playa”, que concesionó a un privado. En la resolución se sugería plantar un mínimo de 65 especies arbóreas. También se conminó a la comuna al diseño de un plan de arbolado. En el cuarto punto resolutivo se impuso una multa por cada mes de retardo del inicio de la reforestación, pero este punto fue rechazado por el STJ porque entendió no se enmarca en la demanda de amparo.

Por otro lado, al concesionario de la «Unidad Turística Fiscal – Playa Alta» -de donde se sacaron los árboles-, Leandro Ricardo Núñez, se le impone “asumir la obligación de reponer las especies ante cualquier tipo de daño que se cause a la flora, en un todo conforme al compromiso impuesto por el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación Pública”, por la que obtuvo el usufrutuo de ese lugar.

Finalmente se exhortó al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de Victoria a “a efectos de que se proyecte, elabore y finalice un plan maestro integral de la costa de la ciudad (considerando los distintos tipos de bordes, riberas, infraestructura, servicios, parques, plazoletas y colinas con indicadores urbanísticos y ambientales para el sector), en el marco del ‘Proceso de Ordenamiento Territorial y Planificación del Manejo del Área Natural Protegida’ (Ord. N° 3933/20 y N° 2472), teniendo en cuenta el conjunto que forma parte de la Reserva de Usos Múltiples Humedales e Islas de Victoria”.

RECLAMO

La demanda contra el municipio de Victoria tuvo origen a partir que el ciudadano Carlos Guillermo Reggiardo apuntó contra la realización de obras en un espacio verde con vegetación autóctona, utilizando máquinas retroexcavadoras haciéndose movimientos de suelo, con lo cual se eliminó la vegetación original y se talaron árboles de manera indiscriminada. En tal sentido, se señaló que así se dejó “librada a la voluntad posterior la forestación sin precisiones ni un proyecto específico”, por lo tanto afectándose “los espacios verdes de la ciudad de Victoria menoscaba el ambiente sano y sustentable”. Es por esto que pidió que la comuna “debería plantar la misma cantidad de árboles de las especies taladas y morigerar el impacto de reemplazar un espacio verde por una playa artificial, donde hay movimientos de suelo que afectan la flora y fauna y porque no se utilizó un método tradicional de dragado”.

Este recurso de amparo fue admitido, por lo cual se condenó a la Municipalidad a reforestar el área afectada. Se sopesó para tal decisión que el municipio no logró probar un plan para mitigar la intervención en el lugar talado, así como que ese espacio, que fuera acondicionado para concesionar un balneario privado, “se encuentra dentro del Área Natural Protegida ‘Humedales e Islas de Victoria’ Ley 10.671”. Como tal área está dentro de la categoría de usos múltiples, toda modificación demanda estudios apropiados para aprobar el uso productivo o de esparcimiento, de modo tal que no sean “destructivas ni degradativas de los ecosistemas o recursos escénicos, garantizándose el mantenimiento de la diversidad genética, con el fin de alcanzar el desarrollo económico social de modo sostenido y sostenible, para satisfacer las necesidades de la población presente y futura, y para desarrollar esquemas demostrativos de producciones sustentables con fines educativos y de promoción del desarrollo ambiental responsable”.

El municipio, por su parte, interpuso un recurso de apelación”, pero no logró acreditar la reposición del daño.