La AFIP anunció que la alícuota que se aplica a la percepción a cuenta de los gravámenes aumenta del 35% al 45% para algunas operaciones con la moneda extranjera. La medida entra en vigencia este jueves.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que todas las operaciones en dólares pasarán a tener una mayor percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. El otro impuesto que tiene el “dólar turista”, conocido como impuesto PAIS, continuará con la alícuota del 30%. De este modo, el recargo en relación al dólar oficial totalizará un 75%.
Asimismo, no habrá modificaciones en la carga impositiva del “dólar ahorro”, la compra de moneda extranjera para atesoramiento de las personas físicas que tiene un tope mensual de US$ 200. En ese caso, la carga impositiva continuará siendo del 65%.
Puntualmente, quedarán comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.
Queda incluida la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
“La actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%”, aclaró la AFIP en un comunicado, por lo que la decisión afectará sobre todo al llamado “dólar turista”. El impuesto PAÍS, por su parte, no sufrirá ningún tipo de modificaciones.
Los cambios comenzarán a aplicarse a partir del jueves 14 de julio. “Forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica”, indicaron fuentes del organismo.
La medida va en línea con lo definido por la flamante ministra de Economía, Silvina Batakis, quien advirtió en sus primeros días de gestión: “El derecho a viajar colisiona con la generación de puestos de trabajo”.
Más restricciones
Cabe destacar que esta medida se suma a otras que tomó el Gobierno para restringir los viajes al exterior. En los últimos días, el Banco Central (BCRA) publicó una resolución que dispone que los bancos y otras entidades no financieras de crédito ya no puedan ofrecer cuotas para comprar productos en el exterior. Es decir, se terminaron los beneficios para el comercio conocido popularmente como “puerta a puerta”.
Asimismo, en los últimos días el Banco Central también aprobó la eliminación de las cuotas para las tiendas libres de impuesto, es decir, los free shop.
Sumado a esto, el Banco Central también estableció que no se podrán financiar en cuotas las compras de pasajes hacia otros países y de servicios turísticos en el exterior efectuadas a través de tarjetas de crédito, como alojamiento.