Renta básica y subsidios para pobres | por Daniel Raventós

Opinión

La confusión sobre lo que se entiende por renta básica sigue sin remitir, quizás incluso aumenta últimamente. Expresiones como “rentas básicas”, “renta básica condicionadas a…” y similares pueden encontrarse en artículos, libros, documentos académicos y periodísticos muy recientes. No creo que sea confusionismo intencionado, aunque en algún caso más o menos aislado pueda ser así, sino que se trata de poco cuidado analítico o de simple desidia. Así que en este breve escrito desgraciadamente no será redundante apuntar que cuando me refiera a la renta básica será única y exclusivamente con esta definición: asignación pública monetaria incondicional a toda la población.

Como tantas veces se ha escrito, y sin duda será necesario repetir, la característica distintiva de la renta básica respecto a los subsidios de muchos tipos que conocemos en el reino de España o en distintos lugares del mundo es la condicionalidad. La renta básica es incondicional, los demás son condicionales. Son condicionales los subsidios de desempleo, las rentas mínimas de inserción, las rentas garantizadas, las propuestas programáticas de los partidos parlamentarios (PP, Ciudadanos, PSOE, UP, ERC, PNV…), las asignaciones por determinadas características físicas o psíquicas… La renta básica no. Una vez más quizás la comparación con el derecho al sufragio universal pueda ser útil: el sufragio universal, allá donde es legal, no necesita condiciones adicionales a las de ciudadanía y, a lo sumo, a las de determinada edad.

Hechas estas aclaraciones que deberían ser innecesarias —algún día lo serán, esperemos—, lo que pretendo es explicar algunas de las grandes diferencias entre la “defensa” de la renta básica que hacen algunos autores de derechas y las que hacen algunos autores y autoras de izquierdas. Y también apuntar algunas diferencias de los subsidios condicionados y la renta básica. Pero no a las diferencias técnicas que hacen referencia a la trampa de la pobreza, los costes administrativos, la redistribución de la renta… sino a algunas diferencias de concepción normativa. No será necesario añadir, por evidente, que me sitúo en una posición partidaria de la libertad republicana, no en la concepción, il va de soi, liberal.

Obligadamente de forma esquemática las diferencias más importantes entre las propuestas de renta básica de derechas e izquierdas son:

* En cómo se financia la renta básica. O adicionalmente, quién gana y quién pierde. Qué parte de la población sale beneficiada con una renta básica y qué parte no. Para la izquierda, la financiación de la renta básica significa una reforma fiscal que suponga una redistribución de la renta de las decilas más altas al resto de la población. La derecha pretende otros objetivos, no precisamente una redistribución de la renta de los más ricos al resto.

* En las medidas de política económica que adicionalmente se proponen junto a la renta básica. La izquierda asume la defensa de la sanidad y la educación públicas, y en general, del Estado de bienestar. La derecha no. Los defensores de derechas pretenden desmantelar el Estado de bienestar (o lo que queda en algunos lugares del mismo) “a cambio” de la renta básica —sería el caso por ejemplo de Charles Murray, el economista que defiende la renta básica en las páginas del Wall Street Journal: el título de uno de sus últimos libros, de 2016, es suficientemente explícito In Our Hands: A Plan to Replace Welfare State.—, persiguiendo sus clásicos objetivos de “adelgazamiento” del Estado —excepto la policía, el ejército y los tribunales de justicia, significativamente— y de reducción de la presión fiscal a los ricos. La izquierda (al menos la republicana) no concibe la libertad de forma independiente de las condiciones materiales de existencia.

* El aumento del poder de negociación de los trabajadores y de las mujeres que supondría la renta básica, según defiende la izquierda, no es admitido como bueno o deseable por la derecha. Adicionalmente, la derecha prefiere cantidades pequeñas de renta básica por debajo del umbral de la pobreza para “incentivar” el trabajo remunerado. Sobre el cada vez más desarrollado porcentaje de “trabajos de mierda” la derecha es insensible a la cuestión puesto que justifica que siempre se han tenido que desarrollar trabajos desagradables y poco interesantes para hacer posible el crecimiento.

* En la neutralidad del Estado. Para la derecha la neutralidad significa que el Estado no intervenga en las negociaciones y disputas de los distintos agentes y sectores sociales. Para la izquierda (al menos la partidaria de la libertad republicana) significa que debe intervenir activamente para impedir que los grandes poderes privados, como las multinacionales gigantes, impongan su voluntad privada a los Estados, con el ataque a la libertad de la mayoría no rica que eso supone. Con una defensa de una renta máxima, por ejemplo. Un Estado republicano debe intervenir activamente para que la neutralidad sea un hecho, y no una superficial consigna de “equidistancia entre los distintos proyectos de buena vida”. Republicanamente, esto último se presupone, pero, cuando grandes poderes privados disponen de la capacidad de imponer a la ciudadanía su concepción privada del bien como bien público, cuando la constitución oligopólica de los mercados permite el secuestro del Estado por parte de los inmensos imperios privados, la neutralidad significa intervención activa, no tolerancia pasiva y que gane el más fuerte.

Y paso sin transición al segundo aspecto que quería apuntar: algunas de las diferencias de concepción normativa entre los subsidios condicionados y la renta básica.

La diferencia fundamental entre la renta básica y los subsidios se expresa en términos de libertad. La lógica de los subsidios condicionados no es otra que la ayuda ex-post a quienes han fracasado, a quienes han caído y pueden demostrarlo ante la burocracia estatal. Sea porque se han quedado en el paro; sea porque, pese a trabajar remuneradamente, no alcanzan el umbral de la pobreza —en el reino de España, esta es la realidad creciente en los últimos años del 15% de los trabajadores asalariados—; sea por otros motivos que los hace “disfuncionales” en los actuales mercados de trabajo, estas personas  son “merecedoras” de tutela ex-post. Y qué duda cabe que un mundo con tutela ex-post es más deseable que un mundo sin mecanismo de protección alguno. Pero la mera asistencia ex-post tiene alguna relación con la libertad. Cuando operamos ex-post, se nos obliga a acatar el statu quo, a tomar los mercados tal como están configurados normativamente (todo mercado lo está), empezando por los laborales, como un hecho consumado, y, en caso de que nuestra ineluctable interacción con dicho statu quo nos deje mal parados, se nos ofrece una tabla de salvación. Pero en ningún momento de este recorrido hemos podido actuar libremente: en todo momento nos hemos visto obligados a hacerlo como sumisos suplicantes. En cambio, con la renta básica abrazamos la lógica incondicional de las medidas que entran en vigor ex-ante, como derechos de ciudadanía. Y garantizar la existencia material de entrada, “desde el principio”, equivale a dotar de voz y voto a todas las personas “desde el principio”, y dotarles de unas condiciones de existencia material que posibilite negociar los términos de la interacción social de un modo más libre. Se ha defendido muchas veces: la incondicionalidad significa poder de negociación, y poder de negociación supone mayores niveles de libertad efectiva para el conjunto de la población.

Los subsidios condicionados no tienes estas características: se han mostrado muy limitados como medidas paliativas de la pobreza y de la exclusión y, todavía más, como mecanismos para el fomento de la libertad efectiva de individuos y grupos. Y estas son también las consideraciones que conducen a llamar la atención ante el candor de algunos partidarios de la renta básica que suponen que cualquier tipo de gradualismo forma parte del camino que nos conduce firmemente a la adopción de la renta básica. Permítaseme ser claro: una prestación focalizada de condicionalidad algo más relajada no supone, por definición, el acceso “por la puerta trasera” a una renta básica plena que, supuestamente, debería llegar no se sabe muy bien cuándo. En efecto, una prestación focalizada de condicionalidad algo más relajada puede convertirse en un verdadero punto de llegada o fin de trayecto si no forma parte de un proceso de transformación de la lógica con la que se conciben las políticas de prestación de rentas.

Quizás dentro de pocos años la renta básica será algo tan “natural” como hoy nos lo parece las vacaciones pagadas, el derecho a la sindicación, el sufragio universal, la prohibición del trabajo infantil… Quizás. También, si se sigue la tendencia de los últimos años, podemos desembocar en una sociedad en donde impere el trabajo semiesclavo, unas condiciones sociales cada vez peores para la mayoría de la población no rica, el imperio de las multinacionales y sumisión de los gobiernos a sus dictados. Veremos.

Daniel Raventós. Editor de Sin Permiso (www.sinpermiso.info), presidente de la Red Renta Básica (www.redrentabasica.org) y profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Esta columna de opinión fue publicada originalmente en castellano por Sin Permiso.

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