La Corte Suprema de Santa Fe ratificó un fallo por 1.000 metros libres de fumigaciones

La Provincia

En un comunicado, la Multisectorial Paren de Fumigarnos celebró que el máximo tribunal de Justicia haya rechazado la apelación de la Comuna de Zenón Pereyra (Departamento Castellanos) y, de este modo, quede ratificada la sentencia que impone esa distancia de protección.

En la causa “Bassi, Norberto O. y Otros c/Comuna de Zenón Pereyra y Otros s/Amparo” la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el pedido de queja de los demandados por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe. Importante ratificación de una sentencia que impone 1.000 metros de protección y confirma la visión de la SCJN sobre la necesidad de intervenir de la justicia así como el estado de la legislación local.

La Multisectorial “Paren de Fumigarnos” expresa su satisfacción por la resolución del 14 de diciembre pasado de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, al rechazar el pedido de queja de la Comuna de Zenón Pereyra por denegación del recurso de inconstitucionalidad, acto que confirmó el oportuno fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe que el 12 de junio pasado dio por nulo un fallo en primera instancia y estableció “que deba llevarse prudencialmente la distancia mínima a observar -respecto de la vivienda de los amparistas- a los mil metros desde el límite exterior”.

Ante la pretensión de la Comuna de que se declare esta sentencia inconstitucional, desde la Multisectorial Paren de Fumigarnos queremos llamar la atención sobre un par de aspectos en la resolución de la Corte Suprema. En primer término, la Corte está de acuerdo en que “la solución del caso de extender el límite geográfico de protección ante las prácticas de fumigación terrestres no luzca proporcional a la elevada jerarquía de los derechos prima facie vulnerados” y también “la delicada tarea que implicaba compatibilizar y balancear la protección de la salud y el bienestar con las referidas prácticas, en la búsqueda de lograr -como se mencionó en el fallo atacado- la concordancia práctica entre los principios en juego conforme a la importancia que cada uno exhibe y sus respectivas realizaciones/afectaciones”.

Estas expresiones claramente referidas a los principios de Precaución y Progresividad que la Cámara expresaba como “la apuntada necesidad de adecuar las reglas aplicables con arreglo a la progresividad y precautoriedad, que son de la esencia del principio protectorio, y de realizar un balance “entre los intereses encontrados del individuo y la comunidad en su conjunto”. Por lo tanto la Corte ratifica la plena vigencia de estos principios en los casos de las fumigaciones cercanas a las viviendas. Y recordemos que la Cámara también afirma que ” el efecto de irradiación’ de los principios en juego invalida toda excepción como la que prevé la Ordenanza mencionada… y cuya proporcionalidad se reafirma al verificar el grado de restricción a la esfera de derechos patrimoniales del productor, notoriamente menos importante que la gravedad (e irreparabilidad) de la afectación a los derechos esenciales de los vecinos amparistas que resultaría de la omisión de adoptar la presente decisión”.

Por otra parte, también la Corte acuerda con las expresiones de la Cámara que ante el argumento de los demandados de que al dar 1.000m excediendo lo establecido por las normas locales se estaba invadiendo la esfera del poder legislativo, expone “lo resuelto se enmarca dentro del margen de actuación que los señeros precedentes del cimero Tribunal nacional citados (fs. 738 v.) brindan a la actividad jurisdiccional para remediar omisiones legislativas”.

Omisiones legislativas

Tanto la Corte como el Tribunal de Alzada sostienen que en esta cuestión de las fumigaciones existe una clara omisión de los Poderes Legislativos para actuar en concordancia con los Principios Precautorio y Progresivo y todo esto apoyado por precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y por otra parte ratifica el pleno derecho de la Justicia para hacer valer esos derechos constitucionales dictando medidas protectivas como la de Zenón Pereyra, así como que lo contrario a esos derechos son ordenanzas como la de esa localidad, que deja casi reducido a cero metros la distancia entre las personas y los agrotóxicos.

La Salud NO se Negocia!!!
Paren de Fumigarnos!!!

Santa Fe, 5 de enero de 2022

Multisectorial Paren de Fumigarnos
Por una agricultura sin venenos


Miguel Ángel Alfaro, del Centro Ecologista Renacer y el grupo de vecinos autoconvocados Villa Sin Venenos, de Villa Constitución. Ambas organizaciones integran la multisectorial Paren de Fumigarnos.