Incendio en la chatarrería: condenaron a tres años de prisión condicional a Majul

Villa Constitución

El caso había generado fuerte repercusión en la ciudad durante el verano. La Justicia homologó un procedimiento abreviado que incluye también hechos de desobediencia y amenazas vinculados a un conflicto familiar.

En una audiencia realizada el jueves en los Tribunales de Villa Constitución, la Justicia condenó a Francisco Majul a tres años de prisión de ejecución condicional por su responsabilidad en el incendio de la chatarrería de Barrio Luzuriaga y por otros hechos de desobediencia judicial y amenazas.

La resolución fue adoptada por el juez de Primera Instancia, Dr. Gabriel Fajardo, quien homologó el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, a cargo de Ramiro Martínez, y aceptado por la defensa del imputado.

De acuerdo a la acusación fiscal, uno de los hechos ocurrió el 16 de mayo de 2025, cuando Majul se presentó en un domicilio de calle Luzuriaga al 1200, donde habría desobedecido una orden judicial vigente que le prohibía acercarse a su hijo. En ese contexto, ingresó sin autorización a la vivienda y profirió amenazas.

Según se expuso en la audiencia, el hombre regresó en una segunda oportunidad al mismo lugar, accediendo nuevamente sin consentimiento e ingresando al patio, donde dejó un objeto pesado, situación que motivó la intervención policial tras un llamado al 911.

El episodio más reciente —y de mayor impacto público— ocurrió el 24 de enero de 2026 en la chatarrería ubicada en calle Rivarola al 4700, donde el propio Majul desarrollaba actividades. De acuerdo a la reconstrucción fiscal, el imputado ingresó en al menos dos oportunidades durante la noche y, minutos después de retirarse, se desató un incendio de magnitud en el interior del predio.

El fuego fue advertido desde la vía pública y confirmado por personal policial, lo que derivó en la intervención de varias dotaciones de bomberos y servicios de emergencia. La situación obligó a evacuar de manera preventiva a vecinos de toda una manzana ante el riesgo de propagación hacia viviendas y galpones linderos.

Los peritajes determinaron que el incendio se originó en un sector sin fuentes naturales de ignición, sobre materiales altamente combustibles como plásticos, textiles y madera, lo que generó una combustión rápida y de características incompatibles con un origen accidental. Las llamas llegaron a afectar construcciones cercanas, incrementando el nivel de riesgo.

Con estos elementos, la Fiscalía encuadró la conducta dentro de los delitos de desobediencia —en dos hechos—, amenazas coactivas e incendio, alcanzando un acuerdo abreviado que derivó en la condena.

Cabe aclarar que la homologación del procedimiento implica el reconocimiento de responsabilidad penal por parte del imputado y evita la realización de un juicio oral.