El Gobierno nacional promulgó este martes la denominada Ley de Alquileres cuyas modificaciones, impulsadas por el oficialismo en el Senado, fueron aprobadas la semana pasada en la Cámara de Diputados.
Lo hizo a través del decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Agustín Oscar Rossi; el ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa; y el ministro de Justicia, Martín Soria.
Según el documento oficial, la ley 27.737, que introduce una serie de modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación, comenzará a regir los contratos de alquiler celebrados a partir de este miércoles, es decir, un día después de su promulgación. Además, se aclaró en el artículo 12, “resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”.
Entre los principales puntos de la normativa, se encuentra la ratificación de que “el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años”.
Al mismo tiempo, ahora establece que en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse “en moneda nacional y por períodos mensuales”, para intentar frenar los contratos en dólares y el pago anticipado. Tampoco se pueden publicar avisos en moneda estadounidense.
En paralelo, indica que “podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses”, dejando atrás el plazo mínimo de actualización de un año.
Los ajustes, según la ley, “deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”.
El artículo 8, en tanto, refleja que “los ingresos provenientes de contratos de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”, mientras que el artículo 11 dice que locatario y locador podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 % del monto anual del contrato de locación.