El legislador socialista presentó un proyecto en el que pide que el coronavirus sea incorporado al listado de enfermedades que pueden ser contraídas en los lugares de trabajo o como consecuencia de éste. Así se garantiza la cobertura de las ART.
El diputado nacional Enrique Estévez (Partido Socialista-Santa Fe) presentó un proyecto de ley para que el Covid-19 sea declarado como “enfermedad profesional”, es decir, aquellas que pueden ser contraídas en los lugares de trabajo o como producto de éste, lo que permitiría al trabajador afectado accionar ante la ART.
Según informó el portal de noticias legislativas El Parlamentario, la iniciativa de Estévez incorpora al Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, inciso “2 a)” de la Ley 24.557 al coronavirus mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541.
Sucede que, en el caso de las enfermedades que no integran este listado, las ART pueden rechazar la denuncia o derivarlas a la obra social del afectado si entienden que la afección se produjo fuera del trabajo, y esto genera la apertura de un “procedimiento engorroso” para el trabajador, describió Estévez.
“Desafortunadamente resulta muy común que las ART dejen sin cobertura a muchos trabajadores aduciendo que las lesiones o patologías se produjeron fuera del trabajo, que son secuelas ocasionadas por accidentes anteriores al ingreso laboral o que no tienen obligación de responder dado que se trata de enfermedades no listadas en el baremo médico legal”, precisó.
El legislador consideró que entre los argentinos que contrajeron o contraigan el coronavirus, “lamentablemente algunos morirán y otros quedarán con diversas patologías que impedirán o dificultarán su continuidad laboral”, por lo que “de no reconocerse como enfermedad profesional, estos trabajadores quedarán incapacitados total o parcialmente y sin protección alguna”.
En su proyecto, Estévez recordó que el pedido para que Covid-19 sea declarado “enfermedad profesional” fue formulado desde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) y la CTA de la Ciudad de Buenos Aires.
Además, señala que en España y Uruguay se están tomando medidas similares en el marco de la pandemia: en el primer país hubo un anuncio del Ministerio de Sanidad, mientras que el Senado de Uruguay aprobó un proyecto de ley al respecto.
Estévez reconoció que la ampliación del Listado de Enfermedades Profesionales se hace según lo indica el artículo 40 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que dispone la intervención del Comité Consultivo Permanente y de la Comisión Médica Central, previo a una resolución del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, opinó que dada la coyuntura “pareciera inconveniente y retardatario” realizar ese procedimiento. “En estos momentos de urgencia, resulta imprescindible que se dicte ya mismo una norma legal en tal sentido”, remarcó.