Algunos negocios cerrarán este lunes por el Día del Empleado de Comercio

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Los trabajadores del sector celebran su día este lunes 26 de septiembre y habrá actividad limitada en el sector, aunque dependerá de lo acordado entre los empleadores y el personal.

El Día del Empleado de Comercio se celebra para conmemorar la fecha en que se sancionó la Ley N°11.729, la cual legisla las relaciones de trabajo y fue sancionada durante la presidencia de Agustín Pedro Justo en 1934.

Según aclaró la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys), los trabajadores tienen el derecho a no trabajar ese día. Sin embargo, si lo hacen, deberán cobrar como un feriado.

Tal como indica la Ley 26.541 y la ratificación de la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo 759/2021, los empleados podrán tener una jornada de descanso en su día.

La normativa promulgada en 2009 le otorga a los 26 de septiembre el carácter de feriado nacional sobre todos los/as empleados/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Asimismo, se recuerda que —de acuerdo a lo regido por las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo— quienes se inclinen por ejercer sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%. Es decir, cobrarán como si se tratara de un feriado nacional.

En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Desde la Cámara Argentina de Comercio explicaron que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.