Las cooperativas de trabajo podrán contratar los servicios de las ART

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Hasta el momento no lo podían hacer, por no contar con trabajadores en relación de dependencia, sino asociados. El decreto que las habilita fue publicado el jueves en el Boletín Oficial.

El presidente de la Cooperativa de Trabajo “Cooperar 7 de Mayo” y de la Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (FECOOTRA), Cristian Horton, destacó la importancia del Decreto 651/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; donde se establece un marco normativo protectorio específico para que, a partir de ahora, las ART también presten cobertura a las cooperativas de trabajo.

De este modo, se amplía el alcance de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo a trabajadores que no están bajo relación de dependencia. “Estamos contentos porque es el resultado de una vieja demanda que necesitábamos resolver”, declaró Horton. “Tener una ART, una obra social y una jubilación digna es parte de lo que venimos reclamando a los distintos gobiernos. Y apenas asumió el actual gobierno nacional nos convocaron para hacer un trabajo de análisis sobre la posibilidad de acceder a las ART. Tenemos que rescatar el fuerte trabajo del INAES, en contacto permanente con AFIP y el Ministerio de Trabajo, que son los actores principales para que esto se haya podido lograr”, declaró Horton.

“El sector cooperativo sigue creciendo y conquistando derechos para todos sus asociados y esto es posible gracias al trabajo articulado que venimos realizando junto al INAES y el Estado Nacional, para visibilizar el aporte que realizamos a la economía”, remarcó el cooperativista villense.

De igual modo se manifestó la Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados (Conarcoop), que preside Ramiro Martínez y en la que Horton es tesorero. En un comunicado, la entidad señaló que la medida representa un gran avance, en tanto “da un paso importante en la apoyatura de defensa en juicios laborales, ya que en el texto completo se deja en claro el amplio aspecto del derecho del trabajador tanto en relación de dependencia, como asociativo”.

“El sector cooperativo se ha transformado en un actor fundamental y ha crecido exponencialmente en estos últimos años de crisis económica y es importante que las entidades cooperativas puedan contar con los mismos derechos que las empresas tradicionales”, enfatizaron desde la Conarcoop.


AUDIO:

Cristian Horton, presidente de FECOOTRA, tesorero de Conarcoop y tesorero de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar).

¿Qué dice el Decreto?

El texto del decreto determina que la extensión de la cobertura deberá ser solicitada por la propia cooperativa, quien deberá ser la que requiera su inclusión en dicho régimen. En ese caso, la decisión de contratar la prestación a cargo de una ART será adoptada por la asamblea de socias y socios de la Cooperativa de Trabajo, según la Ley 20.337 y sus propios estatutos.

A partir de esa decisión, corresponderá a la cooperativa de trabajo contratar la cobertura de sus asociados con una aseguradora de riesgos del trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

La determinación de la base imponible “será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil; el que sea mayor”.

De igual modo, el cálculo de las prestaciones dinerarias será “efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor”.

En tanto que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la de Seguros de la Nación serán los organismos facultados para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del decreto.


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