El gobierno nacional creó el Programa “Más Cultura Joven”, destinado a una franja etaria comprendida entre los 18 y los 24 años, con el objetivo “permanente de reducir la brecha económica existente en el acceso a los bienes y servicios culturales” y que consiste en el otorgamiento de $5.000 a cada beneficiario.
El programa está dirigido a beneficiarios de todos los niveles del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) que funciona en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación y a titulares de la Asignación Universal por Hijo/a (AUH), bajo cualquiera de sus modalidades admitidas.
Asimismo, se incluye a titulares de la Asignación Universal por Embarazo, y a beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.
También se podrán inscribir aquellas personas que se encuentren fuera de la referida franja etaria y sean beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Progresar o tengan hijos menores a cargo en hogares monoparentales, personas trans, pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, entre otras condiciones), las que podrán participar en idénticos términos y condiciones.
La medida fue adoptada por resolución 1499 del ministro de Cultura, Tristán Bauer, publicada en el Boletín Oficial.
El programa otorga un monto de $5.000 a cada beneficiario/a, que podrá ser utilizado entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 en consumo de bienes y/o servicios culturales.
A tal efecto, se resolvió que a través del Banco de la Nación se emitirán tarjetas de carácter prepago con acreditación del monto antes referido, que podrán ser operadas de manera virtual por los beneficiarios/as a través de la aplicación virtual BNA+, o de manera física, a través del plástico emitido.
En este caso, se aclara que las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de seguridad, calidad e inviolabilidad, inherentes a su utilización, adecuándose a las normas del Banco Central.
Los beneficiarios podrán utilizar el crédito en salas de cine, teatros, espectáculos musicales, ferias y festivales, accesos y/o tickets en línea para museos, espacios, centros y/o circuitos o corredores culturales, librerías, disquerías, galerías y espacios asociados a las artes visuales, inscripción a cursos, seminarios talleres u otras instancias de formación ligadas a la cultura.
También para el pago de honorarios docentes para el aprendizaje de disciplinas artísticas y/o culturales.
La resolución dispone que no se requerirá la realización de gestión o de inscripción alguna por parte de aquellos comercios o prestadores de servicios y bienes culturales que se encuentren habilitados dentro de los rubros vinculados a esa actividad frente a las procesadoras de pago intervinientes.