Billeteras virtuales: por usar las aplicaciones ahora habrá que pagar un impuesto

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Las billeteras virtuales se sumaron al listado de activos alcanzados por diversos tributos.

Actuando como agentes de recaudación en el impuesto a los ingresos brutos, las billeteras virtuales comenzaron a actuar similar a los bancos. Así lo decretó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al endurecer los controles sobre las operaciones realizadas bajo esta modalidad.

Debido a la fuerte expansión en la utilización de medios de pagos electrónicos, las billeteras virtuales se sumaron al listado de activos alcanzados por diversos tributos. SIRCUPA, un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por el uso de billeteras digitales, comenzará a alcanzar a quienes realicen comercializaciones de bienes o servicios, incluidos e-commerce, o a quienes reciban pagos por medios electrónicos, plataformas digitales o dispositivos móviles.

El mismo entró en vigencia a partir del 1° de octubre 2022 y se hará efectivo en relación con las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre y cuando cualquiera de ellos sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia adherida al SIRCUPA.

Las jurisdicciones adheridas

Hasta ahora se adhirieron las provincias de Córdoba, Formosa, Mendoza, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La provincia de San Juan ingresará al sistema a partir de noviembre, mientras que Jujuy obtuvo una prórroga que se extiende hasta el mes de diciembre.

Cómo consultar la inclusión en el Padrón del Sistema SIRCUPA

Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados por los contribuyentes desde el sitio sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, donde deberán ingresar su CUIT y período (año y mes).

Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Otro modo de verificar el detalle de las retenciones y percepciones sufridas es ingresando con autenticación de clave fiscal de AFIP, dentro del servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.